REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de julio de 2004
193º y 144º
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NUÑEZ PAULINO JUAN EDDY, de nacionalidad Dominicano, titular de la Cedula de Identidad N° E-83.023.466, por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 327 ordinal 3° del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa WP01-S-2004-012717
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