REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes tres (03) de Julio del año 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado el día 25 de Junio del 2.007, por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, actuando con el carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 12 de Enero del 2.006, este Tribunal declaró con lugar la solicitud Fiscal y Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultaban insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho al mencionado adolescente, por cuanto de las actas procesales no consta examen medico forense de la presunta víctima.

A tal efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL SE PRONUNCIARÁ SOBRE EL SOBRESEIMENTO DEFINITIVO”.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, se evidencia que desde el día lunes veintidós (22) de Mayo del 2.006, fecha en la cual este Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, hasta el día de hoy 03 de Julio del 2.007, ha transcurrido más de un (01) año sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la investigación, que le permitan a la Fiscalía actuante ejercer la acción penal; razón por la cual, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición de la defensora Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, se notificó a las partes.

Causa Penal Nº 1C-1.151/2.004
DEDR.