REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 14 de Julio de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-013355
 
ASUNTO 			         : WP01-S-2004-013355
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JORGE LUIS CABRERA PEÑA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales  1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en el cual quedará recluido a la orden de aquel.
 
 
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. 
 
 
	En Macuto, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).
 
LA JUEZ,
 
 
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. LENIN DEL GIUDICE
 
 
 
 
 
 
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