REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000354
ASUNTO : WP01-P-2004-000296


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud incoada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el transcurso de la audiencia preliminar efectuada el día de hoy, en la cual requiere la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas que recaen sobre el ciudadano ODENIS ENGELBERT REQUENA IRIARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31 de Enero de 1970, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Requena (F) y Felicia de Requena (V), residenciada en Naiguatá, Pueblo Arriba, calle Páez, Casa S/N° Estado Vargas y titular de la cédula de identidad 11.058.313 y que le fueran impuestas en fecha 22 de Diciembre de 2002, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la Causa así como del registro informático de presentaciones, se deriva la certeza del cumplimiento total de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ODENIS REQUENA IRIARTE, lo cual, aunado a su comparecencia al llamado del Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, confirma que no existe causal alguna que haga procedente la revocatoria solicitada. En este sentido, establece el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”, de manera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuestas al ciudadano ODENIS REQUENA IRIARTE, arriba identificado, en fecha 22 de Diciembre de 2002, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ejúsdem, al haber cumplido satisfactoriamente las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE