REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 8 de Julio  de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 		: WP01-S-2004-009828
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-009828
 
 
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano CARIBAS RODRIGUEZ JUAN EDUARDO por la presunta comisión del delito de UNO DE LOS DELITOS  previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
 
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el  debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
 
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 15/09/93, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como UNO DE LOS DELITOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye  UNO DE LOS DELITOS delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del Imputado, como esta previsto en el artículo 318  ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO,  todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
 
DISPOSITIVA
 
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a  CARIBAS RODRIGUEZ JUAN EDUARDO,  por NO EXISTIR BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en  el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Regístrese,  notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
 
LA JUEZ DE CONTROL,
 
 
DRA. AIMARA QUINTERO
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. JORGE NOVOA.
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. JORGE NOVOA.
 
AQC/JN/dm.-
 
 
 
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