REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de Julio del año 2004
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MAGALI DÁVILA ÁVILA, en su condición de defensora del imputado LUIS ALBERTO BOLÍVAR, en el cual solicita que este Juzgado tome las medidas pertinentes para la aclaratoria de la identidad de referido ciudadano, así como que le sea concedida al mismo una medida menos gravosa, específicamente las contempladas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


En fecha 24 de Enero del año 2001, fue decretada a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR la medida cautelar prevista en el entonces vigente articulo 265 en sus ordinales 3º, 4º, 6º y 8º, decretando igualmente la aplicación del procedimiento abreviado.

En fecha 23 de Marzo del presente año 2004, este Juzgado dictó resolución Interlocutoria, en virtud de la cual REVOCA dicha medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda librar orden de captura, anexa a orden de detención al Internado Judicial de Los Teques a nombre del referido ciudadano.

En fecha 19 de Junio fue detenido por funcionarios adscritos a la Sub delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, quien fue puesto a la orden de este Tribunal, el cual fijó la oportunidad de la Audiencia Oral y Publica correspondiente.
ÚNICO:

En cuanto a la solicitud de la defensa, con respecto a la aclaratoria de la identidad del referido ciudadano, este Tribunal acuerda librar oficio al Ministerio Publico, a los fines de que proceda a la verificación de dicha identidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de Medida cautelar, este Juzgado observa que no han variado las circunstancias que motivaron la revocatoria de la Medida Cautelar, por lo cual mal pudiera este Tribunal conceder una medida a quien no la ha cumplido, en virtud de lo cual este Juzgado presume el peligro de fuga del acusado de autos, considerando en consecuencia este Juzgado que la única medida capaz de garantizar las finalidades del proceso es con la Privación Judicial Preventiva de la libertad, en virtud de lo cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que proceda a la identificación plena del ciudadano detenido en la presente causa, y así mismo determinar si se trata o no de la misma persona que fuera presentada ante el Juzgado de control en fecha 24 de Enero del año 2001 y, SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250; 251 y 252, en relación con el articulo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abog. HAYDEE VERENZUELA


Causa: WK01-P-2001-000046