REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Julio del año 2004
194º y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA
JUZGADO UNIPERSONAL
ASUNTO: WP01-S-2003-006935
JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ
ACUSADA: JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio Contabilista, hijo de Silfreddy de Jesús Pérez y Nancy Ramona García, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 12.394.667.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANTONIO CONESA
SECRETARIA: Abog. HAYDEE VERENZUELA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO I.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 25 de Septiembre del año 2003, celebrándose el mismo durante los días 10, 15 y 17 de Junio del presente año.
Apertura del Juicio Oral y Público.
El día Jueves diez (10) de Junio de 2004, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Dr. AMBIORIX POLANCO, así como por el Secretario Abg. FÉLIX NAVARRO MILLÁN, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública en el juicio seguido a la acusada JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA. Seguidamente el Juez le solicita al Secretario que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate, manifestando éste que se encuentran presentes la acusada previa traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina, el Representante del Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ y la Defensa Privada Dr. ANTONIO CONESA. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, y de igual manera manifiesta las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
De seguida el ciudadano Juez advierte a las partes así como al público presente sobre la importancia y significado del acto, e indicó también que de la presente audiencia que no se llevará un registro de voz, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer el Tribunal de medios para el momento; asimismo el ciudadano Juez dio inicio al acto, otorgándole en consecuencia el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público.
Discurso de Presentación.
El Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, entre otra cosas expuso: “Esta Representación Fiscal presenta formal acusación ante este Tribunal, en contra de la Ciudadana JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 15 de septiembre del dos mil tres (2003), siendo las 12:10 horas del mediodía, los funcionarios adscritos a la División Nacional contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas, el Sub Inspector ROBERTO ZARATE, recibió llamada telefónica de una ciudadana que se identificó como ana cecilia roque, la misma informo que el mismo día 15 de septiembre de 2003, había escuchado una conversación en las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, las cuales llevaban unas maletas con unos envases de shampoo, enjuague y cremas para la piel, contentivos de droga liquida para la ciudad de Milán Italia, los cuales solicitaron los servicios de un taxi de color blanco, con placas, CV-406T, donde se montaron retirándose en sentido la Guaira Catia la Mar, acto seguido los funcionarios adscritos a la Brigada “A”, se trasladaron hacia el estacionamiento del aeropuerto a fin de corroborar la información, logrando avistar a las personas señaladas por el informante, por lo que en presencia de los ciudadanos GONZÁLEZ EUGLIDES RAFAEL y ACOSTA CHIRINOS LUIS RAMÓN, abordaron a los tres ciudadanos los cuales quedaron identificados como PÉREZ GARCÍA JOHANA HIROSHIMA, la cual llevaba consigo una maleta de color negra, tamaño regular sin marca, modelo ni serial aparente, contentivas de prendas de vestir, un par de sandalias, dos envases de material sintético color blanco y amarillo, donde se lee CITRE SHINE SHAMPOO y CITRE SHINE CONDITIONER, dos envases cilíndricos de plástico donde se lee JHIRMACK FOR HEALTHY SHAMPOO y CONDITIONER, un envase plástico de color rosado claro, con la tapa de color verde, donde se lee CLAIROL HERBAL ESSENCES ACONDICIONADOR, un envase de plástico de color blanco con tapa verde donde se lee LECHE HIDRATANTE VF VITAMINAS DE LA FRUTA, un envase plástico color rosado donde se lee para mi bebe, un envase plástico de color azul claro donde se lee sun block 45 spf; así como el ciudadano YSABA VIVAS RODRIGO, quien en acto anterior admitiera los hechos de transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; y un tercer ciudadano BAHRI GATRIF JALED, quien no llevaba consigo equipaje alguno, pero sin embargo, fue señalado por los dos primeros, como la persona que planeo las entregas y financio la droga, por lo que por último se procedió a tomar una muestra aleatoria y a practicarle la prueba correspondiente, resultando ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, por lo que de inmediato fueron detenido. Por todas estas razones de hecho precalifico los hechos como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito este tipificado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, motivo por el cual solicito en contra de la ciudadana JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA, el enjuiciamiento y consecuente condena, así mismo solicito sea admitida la presente acusación. Es todo”
Seguidamente la defensa Privada Dr. ANTONIO CONESA, a los fines de que presente su discurso de presentación, quien entre otras cosas expone: “En el día de hoy nos encontramos aquí para debatir un hecho particular, en donde mi defendida fue detenida por efectivos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra el Trafico de Drogas, violando todos sus derechos constitucionales, por otro lado esta defensa considera que cabe señalar como estos funcionarios al momento de la elaboración del acta respectiva no hacen mención en ella, de otras dos personas retenidas, como fue el caso de una mujer y una niña, situación por demás extraña, mi defendida sólo es una victima en el presente caso, ya que la misma fue engañada en su buena fe por el ciudadano YSABA VIVAS RODRIGO FERNANDO, quien en si fue el autor del hecho, razón por el cual admitió su culpabilidad, y con quien mi patrocinada tenia vida amorosa, situación esta que en el transcurso del presente debate demostrare. Es todo”.
En este estado el ciudadano Juez le explicó a la acusada JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA, de manera clara y sencilla el hecho que le atribuye el Ministerio Público, e impuso a la acusada sobre su derecho a declarar contenidos en el ordinal 5º del artículo 49 de la Carta Magna, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, así mismo le impuso del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en vista que la ciudadana acusada, anteriormente fue impuesta de las alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40 y 42 y del artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, éste último relativo a la admisión de los hechos, a la cuan manifestó no acogerse, originando así la apertura del presente debate. Seguidamente el Juez le indicó a la acusada si desea declarar en este momento, manifestando la misma que si, por lo que seguidamente expone: ”Para el momento de la detención yo iba para un año de noviazgo con el señor Rodrigo Fernando, yo nunca me imagine, que él estaba metido en el negocio de las drogas, ya que sólo tenia entendido que él se dedicaba a los eventos de Discjey, ese día yo llegue al aeropuerto de Maiquetía con el señor Luís López, que maneja mi taxi, ya que yo soy taxista en el aeropuerto, fue allí donde conocí al señor Rodrigo, en una carrerita de taxi; al momento de llegar al aeropuerto, recogí los pasajes y luego me fui al Mac Donalds, para comer algo y esperar a Rodrigo, como él no llegaba, me monte en otro carro y me fui el aeropuerto, donde lo llame por teléfono para que no fuera al Mac Donalds, pero no me comunicaba, sólo me caía la contestadora, a la final me logre comunicar pero él ya estaba en el Mac Donalds, por la que llame al señor Luís López para que lo buscara, luego al llegar se bajo del carro con una señora y una niña, las cuales nunca había visto, luego llegaron unos funcionarios me pidieron la maleta, me la revisaron, yo lo que tenia era artículos personales, jabón, sepillo de diente, crema y shampoo, luego me metieron en una patrulla, posteriormente revisaron el equipaje de Rodrigo y la señora que andaba con él, a mi no me dejaron ver nada, uno de los funcionarios me dijo que mi novio tenia droga, yo le dije que no sabia nada, cuando me bajan del carro ya las maletas estaban abiertas, llamaron a unos testigos, le practicaron la prueba orientadora, en ese ínterin pasaron veinte minutos, los testigos no vieron mi maleta, mi maleta se quedó votada como a tres metros de donde estaban las otras, pude ver que los potes de shampoo se encontraban en la maleta de Rodrigo, yo no sabia nada de lo ocurrido y recuerdo haberle dicho a uno de los funcionarios que le hiciera la prueba a mi maleta que no tenia nada malo, y el funcionario me dijo tu te callas que tu estabas con tu novio y vas presa, me llevaron a Caracas y durante todo el camino me amenazaban, me decían que les contara quien le daba la droga a mi novio, y como le dije que no sabia nada me dijo uno de ellos que me iba a joder, nunca me dijeron porque yo estaba detenida, me metieron en un cuarto esposada, nunca mas vi a la señora ni a la niña, luego cuando pedí un permiso para ir al baño, que me lo conceden y me acompaña una funcionaria de nombre Iris Aponte, ésta en el camino le preguntó a otro funcionario, que pasó con la maleta de la chama, y éste le dijo, que todo estaba negativo, yo le pregunte que porque entonces me tenían detenida y me dijo que me callara, y que caminara, me obligaron a firmar una hoja de mis derechos, casi me pegan y como Rodrigo le dijo que me dejaran tranquila, le dieron el golpe que era para mi a él, luego cuando me bajan a los tribunales, le pregunte al funcionario Ronald Carreño, que porque me hacían esto, y él me dijo que no podía hacer nada que eso era ordenes de su jefe. Es todo”. Cesó. Acto seguido, se le cede la palabra al Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ., a los fines de que interrogue a la acusada, quien entre otras cosas pregunto: Primera: En la División según su deposición la iban a golpear. Respuesta: Si. Segunda: Tuvo una relación amorosa con el señor Rodrigo Fernando. Respuesta: Si. Tercera: Que tiempo duro. Respuesta: Un año aproximadamente. Cuarta: a que se dedicaba el señor Rodrigo. Respuesta: Él tenía una sociedad de eventos de DiscJey. Quinta: Donde vivía Rodrigo. Respuesta: En el Cafetal. Sexta: Usted vivía con él Respuesta: No, yo vivía en el Junquito. Séptima: las características de su equipaje. Respuesta: Una maleta negra, pequeña tipo aeromoza. Octava: Que se encontró en su equipaje. Respuesta: Ropa interior, como cinco pantalones, camisas, shampoo, una pasta dental, un cepillo colgate, un jabón y un baño de crema. Novena: para donde era el viaje. Respuesta: Para Italia. Décima: Que tiempo tenia previste pasar en Italia. Respuesta: Una semana. Décima Primera: Es la Primera vez que viaja fuera del país. Respuesta: Si. Décima Segunda: usted observó la revisión de los otros equipajes. Respuesta: No, cuando a mi me sacan del carro ya los equipajes estaban abierto. Es todo. Cesó. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa privada Dr. ANTONIO CONESA, a los fines de que interrogue a la acusada, quien no realizo preguntas a su defendida, es todo. Cesó. Acto seguido la acusada es interrogada por el Tribunal, quien a preguntas realizadas entre otras cosas contestó: Que viajaría hacia Italia; que si portaba equipaje; Que era una maleta de color negra; que Rodrigo Fernando, fue la persona que compro los pasajes; que su propósito de viajar era pasarla bien; que no había testigo para el momento de su aprehensión, que éstos llegaron después que las maletas ya estaban abiertas; que los objetos decomisados no eran los mismos que estaban en su maleta; que no sabe porque los boletos eran por cuatro semanas ya que ella sólo pasaría una semana de viaje, porque tiene un niño pequeño que lo dejaría con su hermano.
Ofrecimiento de medios de prueba.
De seguida el ciudadano Juez le cede la palabra al Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ en su condición de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ofrezca los medios de pruebas que quiere hacer valer en el presente debate, quien expuso: Ofrezco como medio de prueba 1.-Las documentales: Acta policial de fecha 15-09-03 suscrita por los funcionarios de la División Nacional Contra el Trafico de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Pasaporte a nombre de la ciudadana JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA signado con el N° A140794; Boleto aéreo a nombre de la ciudadana JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA; record de vuelo; acta de entrevista a los testigos GONZÁLEZ EUCLIDES RAFAEL y ACOSTA CHIRINOS LUIS RAMÓN; experticia química de la sustancia incautada, indicando su utilidad y pertinencia, de manera que sean incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- la testimoniales de los funcionarios aprehensores ROBERTO ZARATE, PACIANO MONTILLA, CARLOS MEJIAS, ALIRIO LEÓN y RONALD CARREÑO; de los testigos presénciales GONZÁLEZ EUCLIDES RAFAEL y ACOSTA CHIRINOS LUIS RAMÓN y de los expertos que realizaron la experticia a la droga.
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la defensa privada Dr. ANTONIO CONESA, quien se acoge al principio de la comunidad de la prueba y a su vez ofrece como medios de prueba las testimoniales de los ciudadanos: YSABA VIVAS RODRIGO FERNANDO y LUIS ARMANDO LÓPEZ, quienes son testigos presénciales del procedimiento, es todo. Ceso.
De seguida el ciudadano Juez hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Dr. Gustavo González, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, y la defensa. Tercero: Se declara abierto el lapso de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Suspensión y Continuidad.
El Representante Fiscal para que presente sus medios de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad, quien manifestó al Tribunal que por cuanto no se encuentran presentes los testigos, funcionarios y expertos promovidos por esta Representación Fiscal, solicito la suspensión del presente debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas el ciudadano Juez le cede la palabra a la defensa a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Suspensión del Debate realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: La defensa no tiene nada que oponer, ya que en el día de hoy no cuento con las pruebas ofrecidas y admitidas, por lo que estoy de acuerdo con la suspensión. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y ACUERDA la suspensión del debate, de conformidad con lo previsto en los artículos 335, ordinal 2° y en relación con el 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y convoca a las partes para su continuación para el día martes 15 de Junio de 2004, a las 12:30 m, quedando las partes debidamente notificadas.
El día Quince (15) de Junio de 2004, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ, así como por la Secretaria Abg. ELFFY YAURIT VINCENTI, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa seguido en contra de la acusada JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate, manifestando que se encuentra presente el Representante del Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ. Así mismo, se deja constancia de la presencia de la Defensa Dr. ANTONIO CONESA, así como también se deja constancia de la presencia de la acusada arriba identificada, en tal sentido las partes solicitan el diferimiento del presente acto toda vez que tienen otros actos fijados con anterioridad de la misma magnitud. En tal sentido, toma la palabra el ciudadano Juez quien Ordena diferir el presente acto y acuerda fijar el mismo para el día Jueves 17-06-04, a las 12:30 del mediodía.
El día Jueves Diecisiete (17) de Junio de 2004, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ, así como por la Secretaria Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA, se constituye en la Sala de Audiencias N° 2, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Continuación de la audiencia oral y pública en contra de la acusada JOHANNA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate, manifestando que se encuentran presentes la acusada previa traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina, el Representante del Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ y la Defensa Privada Dr. ANTONIO CONESA. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, y de igual manera manifiesta las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De seguida el ciudadano Juez advierte a las partes así como al público presente sobre la importancia y significado del acto, e indicó también que de la presente audiencia que no se llevará un registro de voz, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer el Tribunal de medios para el momento; así mismo el ciudadano Juez dio inicio al acto, por lo que acuerda y ordena la continuación del juicio oral y público, por lo que pasó a realizar un breve resumen del acto de apertura del presente juicio de fecha 10-06-04.
De seguidas el ciudadano Juez le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que indique los medios de pruebas traídos al debate quien manifestó entre otras cosas: Buenas tardes, ciudadano Juez a pesar de que el juicio del presente caso se inició hace dos semanas, el Ministerio Público citó a los funcionarios actuantes y a los testigos así como el tribunal y los mismos no han comparecido al llamado fiscal ni del tribunal, además la pareja de la hoy acusada manifestó que no tenía conocimiento de los hechos y él admitió los Hechos objeto del presente proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se dicte sentencia Absolutoria de la acusada Johanna Hiroshima Pérez García.
De seguida el ciudadano juez le cede la palabra ala defensa Dr. Antonio Conesa, quien expone: La defensa no tiene testigos, me adhiero a la solicitud del Fiscal en cuanto a que la sentencia sea absolutoria y se decrete la libertad de mi defendido. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, no hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica. Cesó. Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta a la acusada JOHANA HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió que No. Cesó. En este estado el Tribunal decreta un receso hasta las tres de la tarde, a los fines de dictar el fallo correspondiente.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
En el presente caso este Tribunal NO considera acreditado ningún hecho relativo a la participación de la acusada en los delitos imputados por el Representante del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Considera este Juzgado Unipersonal, que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso NO ha quedado demostrado en el debate oral y publico con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico que la persona que en fecha 15 de Septiembre del año 2003, siendo las 3:10 horas de la tarde, fuese detenida en la adyacencias del estacionamiento externo del aeropuerto internacional de Maiquetía por funcionaros adscritos por funcionarios contra el trafico de drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía de los ciudadanos RODRIGO YSAVA Y JALED BAHRI, y que le fuera decomisada en la maleta que portaba artículos personales contentivos en su interior de la sustancia denominada Cocaína, toda vez que no trajo a esta audiencia ningún elemento de prueba que así lo demostrare, en virtud de lo cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER a la prenombrada ciudadana de la acusación que por dicho delito formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
DE LAS COSTAS
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 265. Imposición. Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso.
Articulo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1.- Los gastos originados durante el proceso.
2.- Los Honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
Articulo 268. Absolución. Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el querellante se haya adherido a la acusación del Fiscal o presentado una propia. En este caso soportará las costas, conjuntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el Tribunal.
Artículo 272. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.
Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.
Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.”
En base a las disposiciones Jurídicas antes transcritas y vistas las circunstancias de este caso en particular, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al pago de Costas al Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana JOHANN HIROSHIMA PÉREZ GARCÍA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio Contabilista, hijo de Silfreddy de Jesús Pérez y Nancy Ramona García, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 12.394.667, de la acusación que por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Condena en Costas al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Ordena la destrucción por incineración o por cualquier otro medio apropiado, a criterio del Juez de Ejecución, de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas incautadas en la presente causa, de conformidad con la Sentencia numero 1776 de fecha 25 de Septiembre del año 2001, en concordancia con la sentencia numero 2464 de fecha 29 de Noviembre del año 2001 y la sentencia Numero 2720 de fecha 04 de Noviembre del año 2002, dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los VEINTIÚN (21) días del Mes de JULIO del año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 12:00 del mediodía se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA
ASUNTO: WP01-S-2003-006935
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