REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de Julio del año 2004
194º y 145º


SENTENCIA DEFINITIVA
JUZGADO UNIPERSONAL


ASUNTO: WK01-P-2003-000209

JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ

ACUSADO: VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 09 de Diciembre de 1980, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de VÍCTOR HIDALGO MORENO y de MAIRA JOSEFINA MAYORA, residenciado en Pettit Medina, puente Vía Eterna, Calle Principal, Casa s/n.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. REINALDO ARIAS

SECRETARIA: Abog. HAYDEE VERENZUELA.


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:


CAPITULO I.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO


El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 07 de Julio del año 2003, luego de celebrada la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control, quien dictara el correspondiente auto de apertura del Juicio Oral y Público; Siendo que en fecha 08 de Marzo del presente año, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 7; 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con la sentencia Numero 3374 de fecha 22 de Diciembre del año 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó PRESCINDIR de los ESCABINOS en la presente causa y celebrar el Juicio Oral y Publico de manera UNIPERSONAL, realizándose éste durante los días 21 de Junio al 02 de Julio del presente año 2004.


Apertura del Juicio Oral y Público.

El día Veintiuno (21) de Junio del dos mil Cuatro (2004), siendo las Dos y Diez (02:10 pm.) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Dr. AMBIORIX POLANCO, y la Secretaria Abg. HAYDEE VERENZUELA, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ; Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate se llevará un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una grabación de Voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto Seguido se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ quien expuso en forma oral su Acusación en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ratificó en todas y en cada una de sus partes, toda vez que en fecha 21 de marzo del 2003 se realizó un allanamiento en la residencia del acusado ubicada en el Barrio Petit Medina, calle principal, al lado del puente, según Orden de allanamiento No. 0006-03 de fecha 20-03-2003, en donde convive con menor hijo y cónyuge, y al efectuar las labores de registro se encontró una bolsa de material sintético de color negro, contentiva de la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios elaborados en papel aluminio que contenían restos de semillas vegetales de color verduzco, de presunta droga, que de acuerdo a la experticia realizada resultó ser Marihuana en la cantidad de ochenta y cinco (85) gramos. Esta representación Fiscal califica los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratifica los medios probatorios presentados en su oportunidad legal, y solicita sea enjuiciado y condenado por el delito antes señalado.” Es todo. Cesó.

Acto seguido se cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga su discurso de apertura, haciéndolo en los siguientes términos: “La representación fiscal presentó formal acusación en contra de mi defendido por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópica, sin embargo la defensa considera que la acusación no tiene base ni fundamento para acreditarle la comisión de delito a mi defendido y será a lo largo del debate que quedará demostrada su inocencia, tal y como lo establece el artículo 49 en su ordinal 2° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.” Es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez ordena al acusado VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ quien es nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad No. 17.155.129, natural de La Guaira donde nació en fecha 09-12-1980, de profesión u oficio Obrero de estado civil soltero, hijo de Maira Josefina Mayora y Víctor Manuel Hidalgo Moreno, residenciado en el Barrio Pedir Medina Puente Vía Eterna, calle principal, casa sin número, Catia La Mar, estado Vargas, ponerse de pie y procedió a imponerles nuevamente con palabras claras y sencillas, la acusación interpuesta en su contra por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y luego de verificar sus datos personales procedió a imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que lo Exime de Declarar en causa propia, y del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual manifestó: “No deseo declarar”, es todo, cesó.

Suspensión y Continuidad.

Acto seguido se le cede la palabra al representante fiscal, quien solicitó la Suspensión del Acto conforme lo dispuesto en el artículo 335 Ordinal 2°, a objeto de asegurar la presencia y pertinencia de todos y cada uno de los medios de prueba que esta fiscalía presentó en la oportunidad legal”. Es todo, cesó. Acto seguido el ciudadano Juez indica a la defensa emita su opinión ante la solicitud de Suspensión hecha por el Fiscal del Ministerio Público, a lo que manifestó: “Esta defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Ceso. En tal sentido el Tribunal acuerda conforme lo dispuesto en los artículo 335 y 336 del Código orgánico Procesal Penal, y lo suspende hasta el día Lunes 28 de Junio del 2004 a las 12:30 horas del mediodía, ordenando mantener en resguardo al acusado en el Retén Policial de Macuto, a los fines de garantizar la continuidad del debate.


En el día de hoy lunes, 28 de junio del año 2004, siendo el día y hora señalada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Presidido por el Ciudadano Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ y el secretario de la sala Abg. FÉLIX NAVARRO MILLÁN, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en el Asunto Penal N° WK01-P-2003-000209, seguido en contra del ciudadano acusado VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ a quien este juzgado le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Acto seguido el Ciudadano Juez le indica al secretario de la sala verifique la presencia de las partes que intervendrán en el presente Juicio. Quien manifestó: Se encuentra presente en esta sala, el Fiscal del Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ y el acusado de autos, en virtud de su traslado de la Planta, así mismo se deja constancia de la ausencia de la defensa pública Dr. REINALDO ARIAS. Seguidamente el Tribunal una vez evidenciada la ausencia del Defensor, ordena el diferimiento del presente acto el cual será fijado para el día 30-06-04 a las 12:30 m, en consecuencia ordena librar las respectivas boleta de notificaciones a las partes y boletas de traslado.

El día 30 de Junio del año 2004, siendo el día y hora señalada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Presidido por el Ciudadano Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ y el secretario de la sala Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ, a los fines de celebrar el Juicio Oral y seguido en contra del ciudadano acusado VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ a quien este juzgado le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Acto seguido el Ciudadano Juez le indica al secretario de la sala verifique la presencia de las partes que intervendrán en el presente Juicio. Quien manifestó: Se encuentra presente en esta sala, el Fiscal del Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ y la defensa pública DR. REINALDO ARIAS, así mismo se deja constancia de la ausencia del acusado de autos, en virtud de su falta de traslado desde el Reten Policial de Macuto. Motivo por el cual el ciudadano Juez ordena el diferimiento del presente acto el cual será fijado para el día Jueves 01 de Julio de 2004 a las 12:00 m, en consecuencia ordena librar las respectivas boleta de notificaciones a las partes y boletas de traslado.

El día Jueves 01 de julio del 2004, siendo la fecha y la hora fijadas por el Tribunal para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, presidido por el ciudadano Juez, Dr. AMBIORIX POLANCO y la Secretaria Abg. HAYDEE VERENZUELA, para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público seguido en la presente causa.

En este estado el Ciudadano Juez toma la palabra y le indica a la Secretaria de Sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: se encuentran presentes en esta Sala, el defensor público penal Dr. REINALDO ARIAS y el acusado ciudadano VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ. Se evidencia la ausencia del representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ. Seguidamente el Ciudadano Juez acuerda el diferimiento del presente acto para el día 2 de Julio del 2004 a las 11:00 horas de la mañana y en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y oficio al Director del Retén Policial de Macuto a los fines de su resguardo y posterior traslado en la fecha antes citada.

El día Viernes Dos (02) de Julio de dos mil Cuatro (2004), siendo las Dos y cuarenta (02:40 p.m.) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ, así como por la Secretaria ABG. ELFFY VINCENTI A, en la Sala de Audiencias, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 21-06-04. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público (E) Dr. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMÁN, la Defensa Pública DR. REINALDO ARIAS, así como el acusado de autos VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ, quien se encuentra plenamente identificado en las presentes actuaciones. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo pautado en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, la ciudadana Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate no se llevara un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una grabación de voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de los recursos.

Posteriormente se declaró abierta la continuación del debate y por tanto la recepción de pruebas. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMÁN, quien manifestó lo siguiente: ”El Ministerio Público después de haber realizado las diligencias necesarias para traer al debate oral y público las pruebas necesarias y en vista que se agotaron las vías para hacer llegar las pruebas y como parte de buena fe y garante del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 13° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la absolución del ciudadano VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ, ya que no hay los elementos necesarios para demostrar su responsabilidad, es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público DR. REINALDO ARIAS, quien manifestó: "Esta defensa considera que el Ministerio Público ofreció en el debate oral y público las pruebas no pudiendo traer ninguna que relacione a mi defendido en el hecho, es por lo que solicitó se dicte una sentencia Absolutoria a favor de mi representado, es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra al acusado, quien manifestó no tener nada de declarar, es todo.

En este estado este Tribunal Declara Cerrado el Debate, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal siendo las Dos y Cincuenta (02:50 p.m.) horas de la tarde, se retira de la sala a los fines de tomar la decisión correspondiente.


CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.


En el presente caso este Tribunal NO considera acreditado ningún hecho relativo a la participación del acusado en el delito imputado por el Representante del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Considera este Juzgado Unipersonal, que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso NO ha quedado demostrado en el debate oral y publico con las pruebas ofrecidas y traídas por el Ministerio Publico que el ciudadano VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ, fue la persona que en fecha 21 de Marzo del año 2003, fuese detenida por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, localizando en el interior del inmueble en el cual se encontraba la cantidad de treinta y nueve envoltorios contentivos de OCHENTA Y CINCO GRAMOS con NOVECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA, en virtud de lo cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de la acusación que por dicho delito formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO IV
DE LAS COSTAS

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 265. Imposición. Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso.

Articulo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1.- Los gastos originados durante el proceso.
2.- Los Honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

Articulo 268. Absolución. Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el querellante se haya adherido a la acusación del Fiscal o presentado una propia. En este caso soportará las costas, conjuntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el Tribunal.

Artículo 272. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.
Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.
Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.”

En base a las disposiciones Jurídicas antes transcritas y vistas las circunstancias de este caso en particular, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al pago de Costas al Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO V
DE LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS

De conformidad con la Sentencia numero 1776 de fecha 25 de Septiembre del año 2001, ampliada en la sentencia numero 2464 del 29 de Noviembre del año 2001 y a su vez aclarada por sentencia Numero 2720 de fecha 04 de Noviembre del año 2002, dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda y ordena la destrucción por incineración o por cualquier otro medio apropiado, a criterio del Juez de Ejecución, de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas incautadas en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano VÍCTOR MANUEL HIDALGO JIMÉNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 09 de Diciembre de 1980, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de VÍCTOR HIDALGO MORENO y de MAIRA JOSEFINA MAYORA, residenciado en Pettit Medina, puente Vía Eterna, Calle Principal, Casa s/n, de la acusación que por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Condena en Costas al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y TERCERO: Ordena la destrucción por incineración o por cualquier otro medio apropiado, a criterio del Juez de Ejecución, de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas incautadas en la presente causa, de conformidad con la Sentencia numero 1776 de fecha 25 de Septiembre del año 2001, en concordancia con la sentencia numero 2464 de fecha 29 de Noviembre del año 2001 y la sentencia Numero 2720 de fecha 04 de Noviembre del año 2002, dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veintidós (22) días del Mes de JULIO del año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.


LA SECRETARIA


Abg. HAYDEE VERENZUELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 12:00 del mediodía se publicó y registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


Abg. HAYDEE VERENZUELA



Causa: WK01-P-2003-000209