REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000744
ASUNTO : WP01-P-2003-000013

Vista la solicitud de fecha ocho (8) de Julio del 2004, cursante al folio 217 de la quinta pieza de esta causa, interpuesta por la abogada MAGALY DAVILA en su carácter de defensora del ciudadano: JOSE GREGORIO NAVARRO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.485.717, quien es parte acusada en la presente causa en virtud de la acusación que en su contra presentó la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y la Fiscalía 109 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio del 2.003; así como de la acusación particular interpuesta por los Drs. CARLOS AFONSO ESCALA; JUAN GABRIEL REIS DE ALMADA y ALEJANDRO GARCIA, Acusaciones que fueron admitidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la Audiencia Preliminar, y a quien se le acuso por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA; en la cual requiere se declare el DESISTIMIENTO de los querellantes ciudadanos: ALEJANDRO GARCIA, JUAN GABRIEL REIS Y CARLOS ESCALA, por cuanto a su decir el día 8 de julio del 2004; no comparecieron a la celebración de la Audiencia Oral y Publica, previamente fijada para la referida fecha, tal como consta en el Acta levantada por el Tribunal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 297 numeral quinto del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera que es necesario hacer las siguientes observaciones:
Después de la revisión exhaustiva de la causa se observa que si bien el acta de Audiencia Oral y Pública de fecha 8 de julio del 2004 se difirió por la ausencia de: 1.- La Representante del Ministerio Público Dra. ELENA BARRETO LI, 2.- La defensa Pública Dra. ANA CECILIA MILLAN; 3.- La defensa Privada Dra. MARIA MERCEDES RAMIRES, 4.- Los Querellantes: Drs. CARLOS ALFONSO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS; 5.- La víctima JOSE LUIS BARROS; 6- Los escabinos HILDA VESTALIA SIMANCAS CUDEMO; PEREZ PEREZ ENNY ANTONIO y BOLIVAR GLORIOSO JOSE GREGORIO. También es cierto que cursa al folio 215 de la pieza N° quinta Constancia de fecha 8 de julio del 2004, suscrita por el ciudadano Abog. ALEXIS DIAZ LEON, en su condición de secretario de este Juzgado Segundo de Juicio donde se lee: “ Que los abog. CARLOS ESCALA, ALEJANDRO GARIA, y JUAN REIS, se anunciaron en el día de hoy, en la sede de este tribunal siendo aproximadamente la una y media de la tarde, a quienes les indique que el juicio se iba a diferir ya que la Dra. ANA CECILIA MILLAN se encontraba en un curso en el Tribunal Supremo de Justicia, es todo.” . (Subrado del Tribunal)
Cursa diligencia suscrita por los abogados CARLOS ALFONSO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN REIS ALMEDA, en la cual manifiesta que el tribunal dejo sentado en el acta de difirimiento de este Acto, que los acusadores no estuvieron presentes en este acto, cuando realmente si lo estaban, pero sin ingresar a sala, por cuanto tuvieron conocimiento que la Dra. MERCEDES RAMIREZ, defensora del acusado FRANCISCO MANUEL VERA GAMEZ, no vendría a este acto y que además no habían asistido los escabinos ni la Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal deja constancia que efectivamente para el día 8 de julio del 2004 el secretario del tribunal tuvo conocimiento que la representante de la defensa Pública Dra. ANA CELIA MILLAN , estaría ese día asistiendo a un Foro denominado: “Nuevo –rostro Nuevo Reto “en el tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia de los hechos relacionados anteriormente quien decide establece que los acusadores privados Drs. CARLOS ESCALA, ALEJANDRO GARIA, y JUAN REIS en la diligencia reconocieron expresamente que no ingresaron a sala a la hora fijada para el juicio, es decir a las 2:00 horas de la tarde, pero sin embargo si estaban presentes a la 1:30 de la tarde en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y les fue notificado que la audiencia Oral y Pública no se realizará en virtud de la razón expuesta por el ciudadano secretario del Tribunal en la constancia que certificó, por consiguiente no se puede tener como cierto que los querellantes no hayan concurrido al juicio, como lo requiere el supuesto del numeral quinto del articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal para declarar desistida la querella, por lo que este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de desestimación de la querella, presenta por la defensora Dra. MAGALY DAVILA . Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ