REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Julio de 2004
194° y 145°
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Morales, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano SALAZAR SALAZAR ELEAZAR JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-5.571.144, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 20 de junio de 2003 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, mediante el cual solicitaba la aplicación del procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano Eleazar José Salazar Salazar, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ginette Aracelis Martínez Polanco, siendo esto acordado por el mencionado Juzgado el 08-09-2003.
Ahora bien, el 09 de julio del presente año, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…Pero es el caso, Ciudadana Juez que de las actuaciones que reposan en el presente expediente se evidencia que la experticia médico-legal ordenada a practicar a la ciudadana MARTINEZ POLANCO GINETTE ARACELIS, no será remitida a este Despacho, en atención a que la prenombrada ciudadana ha manifestado ante esta Representación Fiscal, que en ningún momento fue a realizarse el respectivo examen, dejando constancia de ello en acta de audiencia suscrita ante esta Oficina en fecha 07-07-2004 por la misma, la cual se consigna, todo lo cual representa el medio de prueba fundamental para demostrar la responsabilidad penal que pudiera tener el acusado en el delito imputado además de poder calificar el mismo, de acuerdo a los resultados obtenidos por la Medicatura Forense …”.
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuicimiento del imputado”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En este mismo orden de ideas, quien aquí suscribe observa, que cursa en actas escrito mediante el cual la víctima Ginette Aracelis Martínez Polanco, manifestó que no había comparecido a la Medicatura Forense por temor que su marido Salazar Salazar Eleazar quedara detenido; en tal sentido, siendo que la misma no se practicó los exámenes médicos legales ordenados por el Ministerio Público a los fines de determinar los maltratos físicos o psicológicos que haya podido ser objeto, aunado a ello, desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha a transcurrido más de un año, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación (Tiempo que pasa verdad que huye), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano Eleazar José Salazar Salazar, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, en fecha 8-09-2003. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano SALAZAR SALAZAR ELEAZAR JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-5.571.144, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº WP01-S-2003-2017
4U-876-03
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