República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WP01-P-2004-174
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: DR. ALEXIS DIAZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HUMBERTO RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: DRA. DAYANA ASTUDILLO
ACUSADO: KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ.


Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, donde nacido el día 05-2-84, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Los Chorros, Quinta No. 5, Esmeralda, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-16.201.411, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día veinte (20) de julio de 2004, el Dr. Humberto Rodríguez, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el día 06-03-2004, siendo las 4:15 de la tarde, los funcionarios WAILLIS ORTIS y VIVAS DANIEL, adscritos a la DISIP, recibieron una llamada telefónica de un ciudadano que por temor a represalias no quiso identificarse, manifestó tener conocimiento que una ciudadana de tez blanca, cabello amarillo, vestida totalmente de blanco quien pretendía abordar el vuelo 776 de KLM, con destino a Ámsterdam, transportaba cierta cantidad de droga dentro del estómago. Motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hasta la zona de embarque de la mencionada línea aérea en donde observaron a una ciudadana con las mismas características aportadas por el informante, a quien le requirieron su identificación quedando identificada la misma con el nombre de MARTINEZ GUTIERREZ KENYA LISBETH, quien pretendía abordar el mencionado vuelo y en presencia de testigos se le hizo una revisión corporal y de equipaje, no arrojando ningún elemento de interés criminalístico, siendo trasladada a la Clínica Alfa donde se le practicó un estudio radiológico, arrojando que la misma tenía cuerpos extraños, razón por el cual la trasladaron al hospital de Pariata donde expulso 104 dediles, que según experticia química No. 9700-130-2188, de fecha 11-03-04, resultó ser Cocaína, con un peso de un kilogramo con ciento diecinueve gramos y quinientos treinta miligramos, y una pureza de sesenta y ocho por ciento.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios WAILLIS ORTIZ Y VIVAS DANIEL, adscritos a los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ SOTELDO ANIUSKA y JHON ANTONIO BELLO ROMERO, quienes participaron en el procedimiento como testigos. La declaración de los ciudadanos ZOILO E. LUNA TARAZONA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en su condición de expertos designados por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia que fue incautada al acusado de autos, experticia química consignada en dicho acto; así como las evidencias materiales correspondientes al Pasaporte perteneciente al acusado, pasaje aéreo, acta policial, acta de expulsión de 104 envoltorios en forma de dediles, contentivo de droga, constancia médica y radiografías, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue la ciudadana Kenya Lisbeth Martínez Gutiérrez, la persona que en fecha 06-03-2004, fue detenida por Funcionarios adscritos a la D.I.S.I.P., cuando se disponía a abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM, con destino Ámsterdam, y quien en el interior de su organismo transportaba la cantidad de un kilogramo con ciento diecinueve gramos y quinientos treinta miligramos de cocaína con una pureza de sesenta y ocho por ciento.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y 60 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, se comisa el boleto aéreo. Asimismo se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la acusada KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 60 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referente al comiso del boleto aéreo. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 06-03-2014, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiún (21) días del mes de julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. ALEXIS DIAZ.