REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa seguida contra el ciudadano YORMAR ALFONSO GUERRERO GIL, titular de la cédula de identidad No.16.086.497, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano YORMAR ALFONSO GUERRERO GIL le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 26-07-2002 por un lapso de 2 años, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal, quien aquí decide observa, que el ciudadano YORMAR ALFONSO GUERRERO GIL cumplió a cabalidad con todas las condiciones que le fueron impuesta, como fueron: 1.- Residir en la calle El Observatorio, callejón Andrés Bello, casa s/n, 23 de Enero, Caracas, 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- Seguir un curso de capacitación en mecánica en el Ince, presentando ante este Tribunal constancia del mismo en un plazo no mayor de dos meses, 4.- Prestar servicio comunitario en la Cruz Roja Internacional, sede venezolana, ubicada en la avenida Andrés Bello de Caracas, por un espacio de 4 horas semanales, de los cuales deberá presentar constancia ante este Despacho, 5.-Adoptar un trabajo estable en un lapso de dos meses, 6.- Presentarse ante este Juzgado una vez al mes; en este sentido, siendo que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado, pero aplicable en la presente causa de conformidad con el artículo 553 eiusdem), establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, si el imputado cumplió con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuesta y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YORMAR ALFONSO GUERRERO GIL, titular de la cédula de identidad No.16.086.497, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 44, ordinal 7° y 325, ordinal 3° eiusdem (ya derogado).
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº WK01-P-2001-35
4U-531-01
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