REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000047
ASUNTO : WJ01-P-2002-000047


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, portador de la cédula N° V- 6.489.083, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 12 al 14 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del 12/09/03, mediante el cual CONDENO al ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En los folios 18 al 19 de la segunda pieza de la presente causa cursa auto de ejecución de sentencia practicado al penado ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, en la que se estableció que el citado penado cumpliría la pena impuesta el 21/01/04.

El 26/01/04, este Juzgado impuso al ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, las penas accesorias de la ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia e inhabilitación política, en consecuencia se le ordenó su presentación ante este Tribunal por el lapso de cuatro (04) meses y doce (12) días.

Ahora bien, observa este Tribunal a través del sistema Iuris 2000, que el prenombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por éste Juzgado como consecuencia de la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, portador de la cédula N° V- 6.489.083, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada el 12/09/03, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENO al ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. DOMENICO RUSSO