REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000120
ASUNTO : WL01-P-1999-000120
Vista la Comunicación N° 1430, de 07/07/04, emanada de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional del Estado Vargas, mediante la cual informa a este Juzgado que el penado Francisco Rivero Suárez, potador de la cédula de identidad N° V-6.348.001, fue capturado el 02/07/04, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 005-03, anexo a Oficio N° 858-03, del 02/06/03, en virtud de la revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 20/10/1983, el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó sentencia condenatoria en contra de Francisco Rivero Suárez, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de Marcelino Segundo Caballero, imponiéndole la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
El 23/09/1993, por resolución Ministerial N° 1707, le concedió al penado Francisco Rivero Suárez, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo revocada por éste Juzgado el 02/06/03, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado Francisco Rivero Suárez, en virtud de haber sido aprehendido el 02/07/04, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado Francisco Rivero Suárez, en virtud de haber sido aprehendido el 02/07/04, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la misma y remítase copia del nuevo cómputo. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado Francisco Rivero Suárez, anexo a Oficio dirigido a la Penitenciaria General de Venezuela, a fin de que sea trasladado a este Juzgado para ser impuesto del nuevo cómputo.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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