REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000120
ASUNTO : WL01-P-1999-000120


Visto la decisión que antecede de fecha 13-07-2004 de la presente causa seguida al ciudadano Francisco Rivero Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. V-06.348.001, quien fue CONDENADO en fecha 20-10-1983 por el extinto Tribunal Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1°, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 02-07-2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado Francisco Rivero Suárez, fue detenido preventivamente en fecha 09-08-1981, hasta el 23-09-1993, fecha en la cual se le concede el Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente el 02-07-2004 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido recluido por un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 18-05-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante el tiempo que dure la condena, es decir, hasta 18-05-2012.

b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, hasta 18-05-2012.

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a CINCO (05) AÑOS, la cual culminará en fecha: 18-05-2017.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado Francisco Rivero Suárez, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 18-05-1997.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha 18-01-2001.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 18-09-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS, la cual cumplirá el día 18-05-2007.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.222,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ANTOINIETA CROCE EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.