REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000240
ASUNTO : WK01-P-2002-000240


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana ELIGIO JOSE PEREZ CALDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido fecha 09-03-1974, de 29 años de edad, de profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.636.302, residenciado en la avenida principal Sector Marapa Piache, casa 52,Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a quienes se les siguió juicio por la presenta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículos 278 del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 25/05/04, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano ELIGIO JOSE PEREZ CALDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículos 278 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIGIO JOSE PEREZ CALDEZ, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIGIO JOSE PEREZ CALDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículos 278 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO