REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000154
ASUNTO : WK01-P-2003-000154
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-12-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano Jefferson Eduany Angulo Machado, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.674.194, domiciliado en Parroquia San Juan, Parque Residencial San Juan, Piso 19, Apto 192, Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que Jefferson Eduany Angulo Machado, fue detenido preventivamente en fecha 30-12-2002, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Mes y Veinte (20) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) Años de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-12-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Seis (06) Años de Presidio, que cumplirá en fecha 30-12-2008.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Un (01) Año y Seis (06) Meses, que cumplirá en fecha 30-12-2010.
TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 30-06-2004. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 30-12-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, que cumplirá el 30-12-2004. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 30-12-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cuatro (06) Años, que cumplirá en fecha 30-12-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 30-06-2007.
QUINTO: Igualmente se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en Centro Penitenciario Metropolitana Yare 1.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO