REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000032
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2004-000032

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO CEDEÑO ROJAS, quien es de nacionalidad: Venezolana, natural: de Caracas, nacido en fecha: 08-05-81, de 23 años de, residenciado en los Magallanes de Catia Barrio Isaías Medina Angarita, Calle La Cuadra, Casa No. 27, Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Isidro Cedeño y Yaleima Rojas y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.018 y CHARLIS ALEXANDER FERNANDEZ CEDEÑO, quien es de nacionalidad: Venezolana, natural: de Caracas, nacido en fecha: 18-01-84, de 20 años de, residenciado en los Magallanes de Catia Barrio Isaías Medina Angarita, calle la cuadra, casa 27, Caracas, Estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carlos Fernández y Leobalda Cedeño y Titular de la Cédula de Identidad N° 17.906.917, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 8-06-04, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO CEDEÑO ROJAS y CHARLIS ALEXANDER FERNANDEZ CEDEÑO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO CEDEÑO ROJAS y CHARLIS ALEXANDER FERNANDEZ CEDEÑO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO CEDEÑO ROJAS y CHARLIS ALEXANDER FERNANDEZ CEDEÑO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO