REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001278
ASUNTO : WP01-P-2004-000075
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HUGO RAFAEL MEDRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-04.1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Héctor Fuentes y de Elsa Medrano, residenciado en las Mayas. Puerto Escondido, callejón las filas, casa N° S-N, Caracas, titular de la cedula de identidad N° 18.602.158, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el primer aparte del 80 e in fine del 82 del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 27/05/04, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HUGO RAFAEL MEDRANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HUGO RAFAEL MEDRANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HUGO RAFAEL MEDRANO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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