REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001893
ASUNTO : WP01-P-2004-000087


Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 16/07/04 y 19/07/04, por la Abg. Nelly Santamaría, en su condición de Defensor Privado del penado José María Urdampilleta Unanue, en los que solicita la nulidad absoluta por vicios en el procedimiento de conformidad con los Artículos 190, 191, 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 1, 2, 7, 21 Ordinales 1, 2, 24, 25, 26, 27 y 49 Ordinales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la libertad inmediata de su defendido, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

El 14/06/04, este Juzgado acordó, en virtud de la solicitud interpuesta por la citada Abogada, la práctica de una Evaluación Médico Forense en la persona del penado José María Urdampilleta Unanue, dado que ello es un requisito exigido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida solicitada.

Ahora bien, el 28/06/04 se recibió ante este Juzgado Dictamen Pericial N| 136-6522-04, de 01/06/04, practicado al penado José María Urdampilleta Unanue, suscrito por el Dr. Victor Velandia, en su condición de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en el que indica entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)…Dado lo complicado del estado de salud del prenombrado lesionado y que el diagnostico (sic) son de carácter grave, se sugiere evaluación periódica por facultativo para evitar un desenlace fatal….(omissis)…”.

El 30/06/04, este Juzgado dictó decisión respecto de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria solicitada en favor del penado José María Urdampilleta Unanue, en la que se estableció entre otras cosas, los siguiente: “…(omissis)… el Dr. Victor Velandia, en su condición de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, certificó un diagnóstico dado por médicos que no son especialistas en la enfermedad que padece el penado José María Urdampilleta Unanue, lo cual se desprende del propio dictamen pericial, así como del Informe Médico cursante al folio 165 de la presente causa, motivo por el cual no están dados los requisitos exigidos en la citada norma adjetiva penal para otorgarle al referido penado Libertad Condicional por Medida Humanitaria, motivo por el cual este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, por no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…Por otra parte, este Juzgado a los fines de garantizar la salud e integridad física del penado José María Urdampilleta Unanue, ORDENA su traslado con carácter de Urgencia desde el internado Judicial de Los Teques para el Hospital Oncológico “Padre Machado”, ubicado en la ciudad de Caracas, a fin de que un especialista le practique examen médico y determine con precisión el tipo de enfermedad que padece, gravedad, estado y tratamiento requerido, y una vez obtenido el resultado sea certificado por el medico forense que corresponda…(omissis)…”.

En consecuencia, considera quién aquí decide que el Tribunal actuó ajustado a derecho y apegado a las normas constitucionales y legales al dictar la decisión de 30/06/04 en los términos antes indicados, toda vez que, resolvió sobre la Medida solicitada y garantizó la vida e integridad física del penado, al ordenar la practica de un examen médico al penado de autos, motivo por el cual este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa el 16/07/04 y 19/07/04. Y así se decide.

Por otra parte la Defensa en el escrito interpuesto el 16/07/04 solicitó a este Juzgado le fueran expedidas copias certificadas de cierta documentación cursante a la causa, y por ser procedente este Juzgado ACUERDA expedir dichas copias por secretaría. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, las solicitudes interpuestas el 16/07/04 y 19/07/04, por la Abg. Nelly Santamaría, en su condición de Defensor Privado del penado José María Urdampilleta Unanue, por considerar que la decisión dictada por éste Juzgado el 30/06/04, se encuentra ajustada a derecho y no viola ninguno de los principios invocado por la citada Defensa.
SEGUNDO: Se ACUERDA expedir por Secretaría a la Defensa las copias certificadas requeridas en el escrito de 16/07/04.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO