REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000268
ASUNTO ANTIGUO : 1E-728-2000


Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, pasa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 501 del eiusdem, a revisar la procedencia de la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, para el penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.118.565, en virtud de haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 16/10/03, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:

El penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, fue condenado el 01/08/00, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 408 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Posteriormente se realizaron nuevos cómputos en virtud de la redención de pena por el trabajo y estudio y en el practicado el 28/11/00, se estableció que el penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, cumplió el 16/10/03, las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 27/08/02, este Tribunal le otorgó al penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Ahora bien, el 9/07/04se recibió Informe de Progresividad, realizado por la Delegado de Prueba, Abg. Tibisay Mendez y Abg. Raúl Pereira, en su condición de Delegado de Prueba y Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la ciudad Caracas, mediante el cual emite un pronóstico FAVORABLE para que el penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen de prueba debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe de Progresividad realizado al penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, al practicarle el nuevo cómputo de pena por redención de la pena por el trabajo y estudio se estableció que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 16/10/03, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ALBERTO ARVLO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.118.565, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Región Occidental del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la ciudad Caracas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO