REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000006
ASUNTO : WL01-P-2002-000006


Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 30/6/04, por los Abg. Marisabel Alfonso y Abg. Carmen Guillen, en su condición de Jefe de la Unidad de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia y Delegado de Prueba, respectivamente, en la que requieren la REVOCATORIA de la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, otorgada al penado RIVERA VERA NESTOR, portador de la cédula de identidad N° V-6.298.251, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 25/09/03, este Juzgado OTORGÓ LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano RIVERA VERA NESTOR, portador de la cédula de identidad N° V-6.298.251, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado en acta levantada por éste Juzgado el 29/09/03 a cumplir las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada Quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso. 5- Realizar estudios de capacitación. 6- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Ahora bien, los los Abg. Marisabel Alfonso y Abg. Carmen Guillen, en su condición de Jefe de la Unidad de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia y Delegado de Prueba, respectivamente, solicitan la REVOCATORIA de la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, otorgada al penado RIVERA VERA NESTOR, fundamentado entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)…en virtud de que el mismo se encuentra evadido tanto del Centro de Pernocta asignado y de las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba…(omissis)…”. Por otra parte, cursa escrito al folio 50 de la segunda pieza de la presente causa, suscrito por la Lic. Maura Giustolisi y la Abg. Carmen Guillen, en su condición de Jefe de la Unidad de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia y Delegado de Prueba, en el que informan que se encuentra ausente desde el 16/03/04.

Cabe destacar, que de la revisión del Libro de presentaciones llevado por éste Juzgado, se pudo constatar que el penado RIVERA VERA NESTOR, no se presenta a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto en la señalada decisión desde el 12/03/04.

En base a lo indicado por los Delegados de Prueba y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte del penado RIVERA VERA NESTOR, de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 25/09/03, mediante la cual este Juzgado de la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, otorgada al penado RIVERA VERA NESTOR, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 21-02-1944, de 59 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Cocinero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.298.251, residenciado en: Av. Principal de la Urbanización El Torbes N° 88, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 25/09/03, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO