REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005844
ASUNTO : WP01-P-2004-000231




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09-06-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano Reinaldo Ramón Matheus, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, donde nació el 28-07-1954, de 49 años de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.324.178, domiciliado en Av. Bolívar, sector La Plata N° 55, Valera, Estado Trujillo, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que Reinaldo Ramón Matheus, fue detenido preventivamente en fecha 27-04-2004, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Nueve (09) Años, Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-03-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:

a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Diez (10) Años de Prisión, que cumplirá en fecha 27-03-2014.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años, que cumplirá en fecha 27-03-2016.


TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 27-03-2009.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 27-09-2006. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 27-03-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 27-07-2007. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 27-03-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 27-11-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 27-09-2011.

QUINTO: Igualmente se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO