REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000185
ASUNTO : WP01-P-2004-000185


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-07-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano Oswaldo Antonio Montaño Lovera, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, donde nació el 07-09-1971, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.672.310, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 4, Vereda 6 Casa N° 10, San Juan de los Morros estado Guarico, a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que Oswaldo Antonio Montaño Lovera, fue detenido preventivamente en fecha 06-07-2003, observando este Tribunal que el prenombrado penado estuvo en todo el proceso en libertad y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de 01) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, evidenciándose que le falta por cumplir 01) Años.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, la cual no se puede determinar en este momento por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado Oswaldo Antonio Montaño Lovera, se encuentra actualmente en libertad, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO