REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000022
ASUNTO : WJ01-P-2001-000022



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-07-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano Ramírez Benavides Omar Alexis, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 19-10-1980, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.507.462, domiciliado en Calle N° 07, Casa N° 15, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, a cumplir la pena de Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que Ramírez Benavides Omar Alexis, fue detenido preventivamente en fecha 08-12-2001, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta 05/02/2002, fecha en la cual se le concedió la Medida Cautelar, Dos (02) Mesas y Tres (03) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, la cual no se puede determinar en este momento por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado Ramírez Benavides Omar Alexis, se encuentra actualmente en libertad, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
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CUARTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

QUINTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO