REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000227
ASUNTO : WL01-P-2000-000227

Vista la Comunicación N° 189742, de 23/06/00, emanada de la Coordinación Regional Capital Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, suscrita por la T.S. Carmen Cecilia Moreno, mediante la cual informa que el penado MORENO JUAN ENCARNACIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.473.545, le fue REVOCADO el Beneficio de Régimen Abierto el 4/11/98, por evasión del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustin Méndez Urosa”, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 23/03/95, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, CONCENÓ al ciudadano MORENO JUAN ENCARNACIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACIÓN CON FRACTURA, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal, siendo confirmada por el Juzgado Superior el 24/05/95.

Cursa en autos al folio 327 de la presente causa, Comunicación N° 075-98, de 11/05/98, emanada de Coordinación Regional Capital Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que informa que según Resuelto N° 113, de 25/03/98, le fue concedido al penado MORENO JUAN ENCARNACIÓN, el Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la Comunicación N° 189742, de 23/06/00, emanada de la Coordinación Regional Capital Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, suscrita por la T.S. Carmen Cecilia Moreno, mediante la cual informa que el penado MORENO JUAN ENCARNACIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.473.545, le fue REVOCADO el Beneficio de Régimen Abierto el 4/11/98, por evasión del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustin Méndez Urosa”, y siendo que el referido penado no se ha presentado por ante la Sede de este Juzgado, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es RATIFICAR LA REVOCATORIA de dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada según Resuelto N° 113, de 25/03/98, por el Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA REVOCATORIA de la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada según Resuelto N° 113, de 25/03/98, por el Ministerio del Interior y Justicia, al penado MORENO JUAN ENCARNACIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.473.545, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Falcón, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Parte Olivos, Casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, por evasión del Centro de Pernocta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO