REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000041
ASUNTO : WL01-P-1999-000041


Visto el Acta Policial de fecha 28-06-2004 inserta al folio 27 de la Tercera pieza de la presente causa seguida al ciudadano MAURICIO RAFAEL TUA ORTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaa, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bloque 11 del Silencio, piso 1 apartamento E Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.287.719, quien fue CONDENADO en fecha 24-11-1998 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy extinto) a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 dela Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 28-06-2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORTUNEZ, fue detenido preventivamente en fecha 03-09-1997, hasta el 30-12-1997, fecha en la cual se le Otorga Sometimiento a Juicio, siendo detenido nuevamente el 28-06-2004 hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES , se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) días, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 01-03-2009.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, CINCO (5) AÑOS , que cumplirá en fecha 01-03-2009.
b.-.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a Un (01) AÑOS, la cual culminará en fecha: 01-03-2010

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORTUNEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES la cual cumplirá el 01-06-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 01-11-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 01-07-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES la cual cumplirá el 01-12-2007.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario Metropolitano “YARE I”, Valles del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.