REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000019
ASUNTO : WL01-P-2002-000019
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WASIN SAID KHILIL ASHOUR siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A WASIN SAID KHILIL ASHOUR se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-09-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 27-01-2003.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 27-11-2003
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-03-2007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-01-2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-07-2010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
|