REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000403
ASUNTO : WL01-P-2002-000403


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CARLOS MANUEL MERCEDES MOJICA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A CARLOS MANUEL MERCEDES MOJICA se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MES Y OCHO (08) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-07-2.001 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28-06-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-07-2004

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-09-2008 .

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18-09-2009.

5.La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-11-2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que el penado sea notificadao del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.

LAJUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO