REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000094
ASUNTO : WL01-P-1999-000094


AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO

Vista el Acta Policial de fecha 01/07/04, emanada de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado PIÑA JOSE ISMAEL, potador de la cédula de identidad N° V-10.575.353, fue aprehendido en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 017-02, Oficio 2097, del 20/8/02, por habérsele revocado el AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO, ello en virtud de lo previsto en el artículo 493 en relación con el artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:


El 25/03/97, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, acordó la conversión del auto de detención en Auto de Sometimiento a Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal.

El12/11/98, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de PIÑA JOSE ISMAEL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, imponiéndole la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

El 20/08/02, este Juzgado REVOCÓ el AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO, que gozaba el penado PIÑA JOSE ISMAEL, ello en virtud de lo previsto en el artículo 493 en relación con el artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido según consta en el Acta Policial, del 01/07/04, emanada de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 017-02, Oficio 2097, del 20/8/02, emanada de este Juzgado.

En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado PIÑA JOSE ISMAEL, en virtud de haber sido aprehendido el 01/07/04, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo. Y así se decide.

Ahora bien, considera éste Juzgado procedente establecer qué Ley debe aplicarse al momento de decidir acerca una posible Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o cualquiera de las Fórmulas alternativas al cumplimiento de éstas para el penado PIÑA JOSE ISMAEL, en tal sentido dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 553: Extractividad: La presente Ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…(omissis)…”
Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicable ésta si es más favorable”. (Subrayado de la decisión).

En base a lo dispuesto en la norma anterior, considera quién aquí decide que, para el presente proceso debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal del 1 de julio de 1999, por ser la Ley más favorable al penado, de tal manera que, al haber ocurrido los hechos por los cuales se condenó a PIÑA JOSE ISMAEL, el 28/02/97, corresponde aplicar la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en todo lo relacionado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado PIÑA JOSE ISMAEL, en virtud de haber sido aprehendido el 01/07/04, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO