REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000094
ASUNTO : WL01-P-1999-000094
Visto la decisión que antecede de fecha 07-07-2004 de la presente causa seguida al ciudadano PIÑA JOSE ISMAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa donde nació en fecha 10-08-1966, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en Quebrada seca, parte alta, sector la planada N° 112, Parroquia Caraballeda y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.314.917, quien fue CONDENADO en fecha 12-11-1998 por el Tribunal Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1°, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 01-07-2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado PIÑA JOSE ISMAEL, fue detenido preventivamente en fecha 28-02-1997, hasta el 25-03-1997, fecha en la cual se le concede el Beneficio de Sometimiento a Juicio, siendo detenido nuevamente el 01-07-2004 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido recluido por un tiempo de UN (01) MES y CUATRO (04) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) MES y CUATRO (04) días, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 04-06-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, 4 años, que cumplirá en fecha 04-06-2008.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, 4 AÑOS, que cumplirá en fecha 04-06-2008.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a 9 MESES Y 18 DIAS, la cual culminará en fecha: 22-03-2009.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado PIÑA JOSE ISMAEL, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplirá en fecha 24-06-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 24-10-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 24-02-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 24-06-2007.
CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario Metropolitano “YARE I”, Valles del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTOINIETA CROCE EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.