REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003321
ASUNTO : WP01-S-2003-003321


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 15-06-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.964.021, quien es de Nacionalidad Venezolano, nacido en el Estado Monagas el 23-10-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Avenida principal de alto prado, edificio Hindialca 02 piso 7 Apartamento 7-A, Baruta, estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 6° y el artículo 66 ejusdem y el artículo 16 del Código Penal ,es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ fue detenido preventivamente en fecha 13-07-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOSY CINCO (05) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-07-2013.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 13-07-2015
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 13-07-2013


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 13-07-2008.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y SEIS (06) Meses, la cual cumplirá el 13-01-2006, pero podrá solicitarlo a partir de 13-07-2008.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 13-11-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 13-07-2008.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual SEIS (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 13-03-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) Años y SEIS (06) Meses, la cual cumplirá el 13-01-2011.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE CARABOBO, ANTIGUA MAXIMA, CARCEL MODELO.

SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.