REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primerode Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002476
ASUNTO : WP01-P-2004-000098


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Jesús Antonio León Rondón, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 16/05/62, de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Estacionamiento del Edificio Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.481.867 y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 17-06-04, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Jesús Antonio León Rondón, por considerar que el hecho no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3 en concordancia con el 318 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Jesús Antonio León Rondón, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Jesús Antonio León Rondón, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de pantalla de persona solicitada.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO