REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000037
ASUNTO : 1E-842-01
AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. OMAR ARTURO SULBARAN, en su condición de Defensor del penado JUAN DE DIOS ALBORNOZ SÁNCHEZ, en el acta de 30/06/04, mediante la cual solicita a este Juzgado la reconsideración de la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 26/06/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual NEGÓ el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 8.178.012, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 01/12/03, se recibió en este Juzgado Informe Técnico, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al penado JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, mediante el cual emiten un pronóstico favorable para la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Ahora bien, dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 553: Extractividad: La presente Ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…(omissis)…”
Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicable ésta si es más favorable”. (Subrayado de la decisión).
En base a lo dispuesto en la norma anterior, considera quién aquí decide que, para el presente proceso debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal de 1/07/99, por ser la Ley más favorable al penado, de tal manera que, para el otorgamiento de las formulas de cumplimiento de pena las normas aplicables son las contenidas en los artículos 64 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, de 19/06/00, por mandato expreso del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, al existir un Informe Técnico practicado al penado JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, que emite una opinión favorable para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y por cuanto se evidencia que el penado cumplió el 11/12/02, la tercera parte (1/3) de la pena impuestas, según nuevo cómputo de 25/09/03, y dado que cursan a los folios 164 al 168 de la presente causa, constancias que acreditan que el referido penado ha observado conducta ejemplar y disposición por el trabajo, es por lo que este Juzgado considera que reúne los requisitos exigidos en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, de 19/06/00, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ.
4. - Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. -Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 8.178.012, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, de 19/06/00, en relación con el numeral 2 del 472 del Código Orgánico Procesal Penal de 01/07/1999, y por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. OMAR ARTURO SULBARAN, en acta levanta por este Juzgado el 30/06/04. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Torocon, Estado Aragua. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
|