REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004482
ASUNTO : WP01-P-2004-000140
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YORBIS FARIAS LEON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 03/11/77, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aneada León y Homero Farías, residenciado en Maiquetía, cerro El Brillante, sector las Animas, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad número V-14.767.894, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 88 al 92, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 28 de mayo de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano YORBIS FARIAS LEON, de la acusación formulada en su contra por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión de los ilícitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YORBIS FARIAS LEON, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28/05/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano YORBIS FARIAS LEON.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
|