REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000005
ASUNTO : WL01-P-2001-000005



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de OCHO MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-11-1998 hasta el día de hoy, y habiendo sido redimido ya en dos ocasiones.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-11-2002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-12-2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-06-2013 A LAS 18 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-07-2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-11-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. JOYCEMAR GARCIA