REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000035
ASUNTO : WK01-P-2000-000035


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana MILAGROS BRAZOBAN MATIRES, quien es de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, nacida el 28/09/60, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Modista, titular de la cédula de identidad número E-82.132.589, residenciada en la avenida Bolívar, número 12, Valencia, estado Carabobo, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa a los folios 17 al 23 de la cuarta pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 27-02-04, mediante la cual CONDENA a la ciudadana MILAGROS BRAZOBAN MATIRES, ya identificada, por la comisión del ilícito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Cursa al folio 39 y 40 de la cuarta pieza de la causa, el cómputo de la pena, realizado con ocasión a su redención por el trabajo y/o el estudio, indicando como fecha de cumplimiento de la condena, el día 18/05/04, dado que la ciudadana MILAGROS BRAZOBAN MATIRES fue aprehendida en fecha 18/04/00, y en virtud que fuera condenada a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, observándose que la condena fue cumplida, así como que el tiempo previsto para cumplir con la pena accesoria de sometimiento a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte de la pena, que estaría prevista hasta el día 19/06/04, de acuerdo con lo decidido por este Juzgado en fecha 13/04/04.

Asimismo, se declaró exonerada del pago de costas procesales por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio que dictó la decisión.

En consecuencia, este Tribunal considera que la pena impuesta a la ciudadana MILAGROS BRAZOBAN MATIRES, así como sus accesorias, ha sido cabalmente cumplida. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MILAGROS BRAZOBAN MATIRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como con las penas accesorias establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA