REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000008
ASUNTO : WK01-P-2001-000008


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. José Gregorio Carrillo Ruiz, en su carácter de Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor del ciudadano LUIS ANGEL YAJURES VOLCAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacido el 20/06/82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indeterminada, hijo de Luis Angel Yajures y Zulia Volcán, indocumentado, residenciado en la primera entrada de Corapal, casa sin número, La Guaira, estado Vargas, mediante la cual requiere el otorgamiento de una medida humanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


El ciudadano LUIS ANGEL YAJURES VOLCAN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 02/09/03, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 275 y 457 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, quien cumplirá totalmente la pena según cómputo practicado, el 25/07/2006.

Se evidencia de las actas que integran la presente causa que el ciudadano LUIS ANGEL YAJURES VOLCAN, sufre de deformidad en región submaxilar con prolongación de cicatriz queloidea en región submaxilar derecha; tumefacción simple en surco nasogeniano derecha con cicatriz que se prolonga a comisura labial derecha y región mentoniana, cicatriz antigua en región frontal, anisocoria bilateral con predominio izquierdo; visión de bulto derecha, agudeza visual nula en el ojo izquierdo, cicatrices antiguas en región cervical, cicatriz medial infraumbilical, resto sin lesiones aparentes. Señala el informe médico forense, cursante a los folios 134 y 135 de la tercera pieza de la causa, que su estado general es de cuidado, así como que las lesiones evidenciadas son secuelas de proyectil único de arma de fuego, con entrada en área facial, con fractura dentro de las estructuras óseas de la misma, da como complemento, pérdida permanente de agudeza visual del ojo izquierdo con alteración inflamatoria del ojo derecho, con compromiso neurológico y compresivo de las estructuras afectadas por la permanencia de múltiples cuerpos extraños, según reporta T.A.C. de órbita. En conclusión presenta como diagnóstico, herida por arma de fuego, con entrada en región nasal derecha, que atraviesa celdillas etmoidales de derecha a izquierda, en sentido antero superior, causando fractura de celdillas etmoidales, asimismo se observa como atraviesa y fractura la lámina cribosa del etmoides de la órbita izquierda, incrustándose en todo el centro de la órbita; múltiples esquirlas metálicas en el trayecto del recorrido del proyectil; velamiento con contenido en rango hemático de celdillas etmoidales y antro maxilar derecho; aparente indemnidad de músculos oculares, nervio óptico y globo ocular posterior, indicando el Dr. Franklin B. Martínez, , Médico Forense, inscrito en el MSAS bajo el número 34.332, que la enfermedad que padece el ciudadano LUIS ANGEL YAJURES VOLCAN es de carácter grave.

Ahora bien, por las condiciones de salud señaladas, el penado requirió la concesión de la medida humanitaria contenida en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”


De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave, entendiéndose por esta última, aquella en cual la persona amerita un tratamiento médico que requiera bien hospitalización o una constante atención especializada, que no pueda ser suministrada en reclusión, en el caso de autos se observa que el ciudadano LUIS ANGEL YAJURES VOLCAN ha sido atendido médicamente, en todo momento, desde su aprehensión en forma ambulatoria, aunado a lo expuesto, en el informe medico-legal que le fue practicado, por el Experto Profesional IV, Dr. Franklin Martínez C., se establece entre otras cosas, que es paciente no apto para régimen de reclusión, por las condiciones de riesgo que existen en dichas áreas desde el punto de vista clínico, así como de la autogestión del paciente, de la cual está imposibilitado, en base a los compromisos apreciados se considera de pronóstico reservado para una evolución satisfactoria a cualquier solución quirúrgica. Agrega que su estado general es de cuidado y que reviste CARÁCTER GRAVE.


Ahora bien, en base a las conclusiones del Médico Forense y al carácter grave que reviste la enfermedad del ciudadano LUIS ANGEL YAJURES VOLCAN, quien aquí decide, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Libertad condicional, como Medida Humanitaria, hasta que el penado obtenga una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario o se haga acreedor de otra fórmula de cumplimiento de pena, toda vez que el mismo cumple totalmente la pena impuesta el 25/07/2006.

Por todo lo anteriormente expuesto, el penado queda obligado al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

1- Presentarse una (01) vez al mes ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
2.- Presentar mensualmente ante este Despacho informe médico suscrito por un médico especialista.
3.- Presentarse cada dos meses ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a fin de someterse a un reconocimiento médico legal.
4- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
5- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano LUIS ANGEL YAJURES VOLCAN, ya identificado, como Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA