REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000040
ASUNTO : WL01-P-2000-000040



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació el 19/10/79, de 23 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora, hija de Betty Monsalve y Gregor Arena, portadora de la cédula de identidad número V-14.918.305, con última residencia en la avenida La Patria, calle número 15, al lado del Colegio Médico, quinta Aida, San felipe, estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le otorgue un régimen de supervisión especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según cómputo practicado en fecha 18/02/03, se estableció que la misma cumpliría efectivamente su condena el 24/08/09.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 07/07/03, este Juzgado acordó la concesión de la fórmula de cumplimiento de condena de Régimen a Establecimiento Abierto a la mencionada penada, quedando la misma obligada a cumplir con las condiciones impuestas.

Debe señalarse que el Código Orgánico Procesal Penal establece un régimen de progresividad, a los fines del cumplimiento de las fórmulas alternativas, como la que disfruta en este momento la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, estableciendo que al cumplir las dos terceras partes de la pena, optará al régimen de Libertad condicional, lo cual ocurrirá el día 24/04/06, siempre y cuando presente la progresividad necesaria en su comportamiento y aptitudes para ser reinserta en la sociedad.

En el presente caso, se observa que la Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. Fabián Rubio”, considera que la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE desde su ingreso a ese centro ha observado disposición al acatamiento de la normativa de funcionamiento del mismo, ha sido puntual en el cumplimiento del horario de régimen y no ha observado flatas injustificadas a la pernocta, demostrando hasta los momentos buena conducta.

Sin embargo, el delito cometido por la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE es de tal gravedad que a criterio de quien aquí decide, no debe ser objeto de tratamientos excepcionales en virtud del comportamiento desplegado por la penada, considerando de obligatorio cumplimiento el régimen especial establecido por el Código Orgánico Procesal Penal para la obtención de una supervisión como la establecida para otorgar la Libertad condicional. En tal sentido, deberá cumplir con las condiciones necesarias para el otorgamiento del mencionado beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE en el sentido de otorgarle el beneficio de supervisión especial, en virtud de la gravedad del delito por el cual fue condenada y de la obligación en que se encuentra de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento en su debido momento de la fórmula de cumplimiento de condena de Libertad condicional. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, en el sentido de otorgarle el beneficio de supervisión especial, en virtud de la gravedad del delito por el cual fue condenada y de la obligación en que se encuentra de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento en su debido momento de la fórmula de cumplimiento de condena de Libertad condicional.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA