REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000081
ASUNTO : WL01-P-2001-000081


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Abogada Arelis Beatriz Navarro en su carácter de defensora pública penal del penado JONATHAN CLEMENTI BARBOZA, quien es de nacionalidad Estadounidense, natural de Nueva York, donde nació el 09/03/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Hotelero, hijo de Ana María Barboza y Jhon Clementi (F), con última residencia en Concordia a Garden II, apartamento 6-D, San Juan, Puerto Rico, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número 043426733, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen a Establecimiento Abierto, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado JONATHAN CLEMENTI BARBOZA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 06/12/02 se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 06/07/10.

Así las cosas, la Defensora Pública arriba mencionada solicitó al Tribunal el otorgamiento del Régimen Abierto, al cual podría optar a partir del día 06/11/03. Vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 02/03/04, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal informe Técnico, practicado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de las resultas del examen practicado al penado JONATHAN CLEMENTI BARBOZA, por los Delegados de Prueba, Licenciadas Sulfa Ruiz de Cardelli y Ana Kharina Sánchez, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que el concluyen sobre las condiciones psicosociales del penado en estudio con un pronóstico desfavorable.

De lo anterior se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado JONATHAN CLEMENTI BARBOZA, por lo que considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos terceras parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento está referida a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen a Establecimiento Abierto, requerida a favor del penado JONATHAN CLEMENTI BARBOZA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen a Establecimiento Abierto, requerida por el ciudadano JONATHAN CLEMENTI BARBOZA, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA