REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000441
ASUNTO : WK01-P-2000-000050
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la penada ILEIDA CACHUTT ALE, en el sentido de autorizarle las visitas a su hija de ocho años durante los fines de semana, debido a que no dispone del tiempo necesario para ello.
En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En relación a la solicitud planteada, quien aquí decide, observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Con base en este principio de protección al interés superior del niño, este Tribunal considera que es favorable conceder el permiso solicitado por la penada, a los fines que pueda recuperar los lazos afectivos que la unen a su hija y establecer una relación acorde con sus nexos. Sin embargo, debe observarse que la penada fue sentenciada por la comisión de un delito y que se encuentra actualmente bajo un régimen de cumplimiento de condena.
En tal sentido, a los fines de decidir equilibradamente, ponderando tanto el derecho de la niña a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre como a recibir la mejor orientación posible, este Juzgado considera necesario para la niña mantener el contacto y convivencia con su madre, por lo que lo más conveniente en el presente caso es otorgar, como en efecto se hace, permiso a la ciudadana ILEIDA CACHUTT ALE a los fines de permanecer con su hija el primer fin de semana de cada mes. Asimismo, deberán someterse ambas a la orientación y asistencia de LA Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ILEIDA CACHUTT ALE, en virtud del interés superior del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de otorgársele permiso de permanencia durante el primer fin de semana de cada mes en compañía de su hija con la obligación de asistir a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, ubicada en la Prefectura del Estado Vargas, a los fines de recibir orientación y asistencia constante, por lo que deberá mantenerse informado al Tribunal de su evolución cada dos meses.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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