REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000017
ASUNTO : WK01-S-2001-000017
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PABLO MIGUEL GARCIA, quien es de nacionalidad argentina, natural de Mar de la Plata, nacido en fecha 13/03/72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Angelina Sanza y Miguel García, con última residencia en San Juan 3244, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, titular del pasaporte número 22723021N, en virtud de la solicitud efectuada por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, Abg. Marisabel Alfonso y la Delegada de Prueba, Abg. Carmen Guillén, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional que el mencionado ciudadano se considera que se encuentra fugado desde el día 07/04/04, aunado a que no se presenta ante este Tribunal desde el día 26/03/04.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 25 de noviembre de 2003, este Juzgado acordó el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo al ciudadano PABLO MIGUEL GARCIA bajo las siguientes condiciones: Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal de Ejecución; Presentarse ante este Tribunal cuando así sea requerido; Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país; Consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso; Realizar estudios de capacitación; No consumir bebidas alcohólicas; No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; no poseer o portar armas de fuego o blancas; No frecuentar sitios donde se realicen juegos de envite y azar; Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad; Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Señalan las Delegadas mencionadas, por medio de oficio Número 238-04, de fecha 22/04/04, entre otras cosas, que el prenombrado ciudadano tenía cita pautada para el día 12/04/04 y no asistió, por lo que se comenzaron a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicarlo, ya que también estaba faltando desde el día 07/04/04 hasta la fecha al centro de pernocta y al constatar con su lugar de trabajo, se informó que llevaba más de una semana sin asistir, por lo que resultaron infructuosos todos los intentos por localizarlo, por lo que se evidencia que se encuentra evadido de la medida concedida y sugiere la revocatoria del beneficio concedido, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar incurso en incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas por la medida de Destacamento de Trabajo.
Así las cosas, se evidencia de la relación de hechos precedente que el penado PABLO MIGUEL GARCIA, ha incumplido con las condiciones establecidas en el Destacamento de Trabajo, que le fuera concedido en su oportunidad, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida otorgada.
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano PABLO MIGUEL GARCIA, y habiéndose agotado todas las vías de citación a los fines de obtener una explicación satisfactoria a su incumplimiento, quien aquí decide considera que al quedar demostrado en autos las faltas en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevaron la comunicación de la Delegada de Prueba, quien lo señala como desertor de la misma, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace, el Destacamento de Trabajo concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo concedido a favor del ciudadano PABLO MIGUEL GARCIA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la condiciones impuestas en el momento de otorgarse la fórmula de cumplimiento de condena ya señalada.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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