REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000409
ASUNTO : WL01-P-2000-000324


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano WILLIAM ERMINI MONASTERIO SINZA, quien es nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 22-08-56, de 47 años de edad, hijo de Gregorio Florentino Monasterio y Candelaria Sinza de Monasterio, de estado civil viudo, de oficio Tejedor de chinchorros, con última residencia en Guamacho a Gavilán, número 46, La Guaira, estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad número V-4.563.948, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano WILLIAM ERMINI MONASTERIO SINZA, fue condenado a VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a) del Código Penal.

Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 14/06/04, que el mencionado ciudadano cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 03/05/04.

En este sentido, el artículo 53 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a presidio que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte.

Asimismo el artículo 56 de la ley penal sustantiva reza lo siguiente: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”

Ahora bien, a los folios 136 al 162 de la segunda pieza cursa Sentencia condenatoria en contra del ciudadano WILLIAM ERMINI MONASTERIO SINZA por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a., en perjuicio de quien fuera su cónyuge.

De lo anteriormente descrito, se evidencia que el ciudadano WILLIAM ERMINI MONASTERIO SINZA, perpetró el delito de homicidio en la persona de su cónyuge, en consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, la conmutación del resto de la pena en confinamiento por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 56 del Código Penal, requerido a favor del penado ya mencionado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano WILLIAM ERMINI MONASTERIO SINZA, ya identificado, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 56 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, líbrese la correspondiente boleta de notificación.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA


LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA