REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000102
ASUNTO : WK01-P-2003-000102


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17/06/04, mediante la cual CONDENO a las ciudadanas ZULEIMA TERESA MORENO CARREÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida el 13/08/68, de 35 años de edad, hija de Carmen Rosa Morales de Moreno y José Abdón Moreno Berbesi, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-8.988.394, residenciada en el barrio Ricaute, vereda 7, avenida Venezuela, San Antonio, estado Táchira, y VICTORIA MARGARITA GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida el 17/04/64, de 40 años de edad, hija de María Auxiliadora González y de padre desconocido, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-7.938.889, residenciada en el sector La Limpia, avenida 81, calle 43, casa número 37, Maracaibo, estado Zulia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que las penadas ZULEIMA TERESA MORENO CARREÑO y VICTORIA MARGARITA GONZALEZ fueron detenidas preventivamente en fecha 01/03/02 hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluidas hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y en virtud que fueron condenadas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual les faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 01/03/12.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir, 2 años, que cumplirá el 01/03/14.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años, que cumplirá en fecha 01/03/12.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales las ciudadanas ZULEIMA TERESA MORENO CARREÑO y VICTORIA MARGARITA GONZALEZ podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 01/05/04, pero podrá solicitarlo a partir del 01/03/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 01/07/05, pero podrá solicitarlo a partir del 01/03/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 01/11/13.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 01/09/09.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena de la ciudadana ZULEIMA TERESA MORENO CARREÑO en el ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.

QUINTO: Se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena de la ciudadana VICTORIA MARGARITA GONZALEZ, el ANEXO FEMENINO DE LA CARCEL NACIONAL DE SABANETA, ESTADO ZULIA.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO I, VALLES DEL TUY, YARE, ESTADO MIRANDA, a los fines legales consiguientes

NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de la incineración de la droga incautada. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA