REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011406
ASUNTO : WP01-P-2004-000039

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 15-06-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano EXZARD MAURICIO BERNAL JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el 28/11/73, de 30 años de edad, hijo de Nancy Coromoto Jiménez y Exzard Antonio Bernal González, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-12.103.103, residenciado en la urbanización Palma Sola, zona 5, calle 508, casa número 3, municipio Juan José Mora, Morón, estado Carabobo, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 66 “ejusdem”, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado EXZARD MAURICIO BERNAL JIMENEZ fue detenido preventivamente en fecha 12/12/03 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 12/12/13.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 12/12/15.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años, que cumplirá en fecha 12/12/13.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el ciudadano EXZARD MAURICIO BERNAL JIMENEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 12/06/06, pero podrá solicitarlo a partir del 12/12/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 12/04/08, pero podrá solicitarlo a partir del 12/12/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 12/08/10.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 12/06/11.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL DE VALENCIA, TOCUYITO, ESTADO CARABOBO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.


SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL DE VALENCIA, TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes


OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.


NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.


DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la División de Bienes y Servicios del Ministerio de Finanzas.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de la incineración de la droga incautada. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. PATRICIA SALAZAR

LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA