REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000006
ASUNTO : WP01-S-2004-000006
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 09/06/04, mediante la cual CONDENO al ciudadano MICHELY JOSE MENDOZA LIENDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 08/08/81, de 22 años de edad, hijo de Alexis Mendoza y Maritza Liendo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-16.308.282, residenciado en la urbanización La Páez, bloque número 2, piso 12, apartamento 126, Catia La Mar, estado Vargas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MICHELY JOSE MENDOZA LIENDO fue detenido preventivamente en fecha 01/01/04 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 01/01/14.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir, 2 años, que cumplirá el 01/01/16.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años, que cumplirá en fecha 01/01/14.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el ciudadano MICHELY JOSE MENDOZA LIENDO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 01/07/06, pero podrá solicitarlo a partir del 01/01/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 01/05/07, pero podrá solicitarlo a partir del 01/01/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 01/09/10.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 01/07/11.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO I, VALLES DEL TUY, YARE, ESTADO MIRANDA.
QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO I, VALLES DEL TUY, YARE, ESTADO MIRANDA, a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de la incineración de la droga incautada.
DECIMO TERCERO: Líbrese oficio a la DIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA