REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-1992-000293
ASUNTO : WL01-P-2000-000326


Visto la Redención de pena efectuada el 13-12-2000 a el ciudadano APONTE ANGEL SIMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 09-06-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.697.085 quien fue CONDENADO a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMAD EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° concatenado con el 83 y 287 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto se observa que existe error en la fecha de detención del penado se ordena efectuar un nuevo computo de detención, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado APONTE ANGEL SIMON, fue detenido preventivamente en fecha 05-08-1992, hasta el día de hoy en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose así que ha permanecido detenido por un tiempo de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, en virtud de las redenciones realizadas el 07-04-2000 por el tiempo de 8 meses y 21 días y el 13-12-2000 por el tiempo de 7 meses, 19 días y 12 horas razón por la cual le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS terminando de cumplir la pena en fecha: 03-01-2017 A LAS 12 HORAS

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 03-01-2017.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 03-01-2017.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual culminará en fecha: 13-06-2024 A LAS 12 HORAS.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado APONTE ANGEL SIMON, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplió en fecha 04-09-1997 A LAS 12 HORAS.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS la cual cumplió en fecha 28-10-1999 A LAS 18 HORAS.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS la cual cumplirá el 01-06-2008 A LAS 16 HORAS.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIUECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumplirá el día 24-07-2010 A LAS 12 HORAS.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública del referido penado.
SEXTO: Notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes y la respectiva boleta de Notificación al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA