REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000046
ASUNTO : WK01-P-2003-000046

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL IBARRA HERRADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 30/08/66, de 38 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Miguel y Lázara Ibarra, residenciado en la calle El Medio, El Cardonal, número 14, La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad número V-9.994.473, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 282 y 417 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 135 al 145, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de junio de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ANGEL IBARRA HERRADA, de la acusación formulada en su contra por la Dra. ELENA BARRETO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 282 y 417 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL IBARRA HERRADA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 25/06/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 282 y 417 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano MIGUEL ANGEL IBARRA HERRADA.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA