REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000005
ASUNTO : WL01-P-2001-000005



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 05/04/78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Hernández e Ismael Saavedra, residenciado en Valle La Cruz, subida Las Flores, parte alta, casa sin número, Catia La Mar, titular de la cédula de identidad número V-13.044.643, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 394 “ejusdem”, y de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del citado Código en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 27/11/02, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud del penado.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la Región Centro Occidental Zuliana, Guanare-Portuguesa, por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, TSU VIVIA COROMOTO TORREALBA, donde entre otras cosas destaca, que se emite opinión favorable para la concesión de la medida por presentar hábitos laborables estables, progresividad intra-muros y firme disposición de acatar las normas inherentes a una medida de pre-Libertad.

Asimismo, cursa al folio 36 de la tercera pieza constancia de Buena Conducta, expedida por el equipo técnico del Centro Penitenciario Los Llanos, correspondiente al penado JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, aunado a ello, consta al folio 09 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 59 de la tercera pieza, Oferta Laboral de la Asociación Civil de Productores y Consumidores y de Servicios “El Esfuerzo”, suscrita por el ciudadano Oscar Cañizales, titular de la cédula de identidad Número V-13.044.643, donde le ofrecen empleo al penado JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, para desempeñarse como Ayudante de Herrería.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que se emite opinión favorable para la concesión de la medida por presentar hábitos laborales estables, progresividad intra-muros y firme disposición de acatar las normas inherentes a una medida de pre-Libertad, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Primero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNANDEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA