REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007039
ASUNTO : WP01-P-2004-000288
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24/05/04, mediante la cual CONDENO al ciudadano ANDRES CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 05/07/43, de 61 años de edad, hijo de José González y Delia Ramírez Castillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.705.700, residenciado en la avenida 67, casa número 10-90, Maracaibo, estado Zulia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, así como en los artículos 60 ordinal 6° y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ANDRES CASTILLO fue detenido preventivamente en fecha 18/04/04 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 18/04/14.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que ésta termina, es decir dos (02) años, que cumplirá el 18/04/16.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, diez (10) años, que cumplirá en fecha 18/04/14.
TERCERO: Asimismo, se acordó mediante la sentencia en ejecución, el decomiso del boleto aéreo que utilizaría en la comisión del delito.
CUARTO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el ciudadano ANDRES CASTILLO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 18/10/06, pero podrá solicitarlo a partir del 18/04/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 11/08/07, pero podrá solicitarlo a partir del 18/04/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 18/12/10.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 18/10/11.
QUINTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SABANETA.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, a los fines legales consiguientes
NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines legales consiguientes.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de la incineración de la droga incautada.
DECIMO CUARTO: Líbrese oficio al Director de Bienes y Servicios del Ministerio de Finanzas. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA